viernes, 30 de marzo de 2012











Medicina Preventiva y del Trabajo
Es el conjunto de actividades y acciones que promueve la prevención y control de patologías asociadas con factores de riesgos laborales; ubicando a las personas en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psicofisiológicas y manteniéndolas en aptitud de producción de trabajo.
Las actividades desarrolladas en el programa de medicina preventiva y del trabajo son:
image009.jpg1. Exámenes médicos de ingreso: requerimientos psicofisiológicos del puesto de trabajo; características individuales del trabajador.
2. Exámenes médicos periódicos.
3. Exámenes médicos de retiro: evalúa los riesgos ocupacionales específicos a los que estuvo expuesto el trabajador.

4. Diagnóstico de salud de la población.
5. Evaluaciones médicas a posibles casos de enfermedad profesional o enfermedad común agravada por el trabajo.
6. Evaluaciones de puestos de trabajo como requisito para el estudio de la causa de la enfermedad y como alternativa de intervención en casos diagnosticado.
7. Evaluación y concepto de reubicación laboral.
8. Vacunación requerida de acuerdo con el riesgo de exposición
9. Prevención y promoción de enfermedad común, para prevenir o disminuir las patologías detectadas en los exámenes periódicos.
10. Investigaciones sobre enfermedades profesionales (cuando estas sean diagnosticadas).
11. Investigaciones sobre enfermedades generales para conocer el perfil epidemiológico de la población trabajadora con el fin de diseñar e implementar medidas de prevención.
12. Actividades deportivas, recreativas y culturales que permitan orientar el uso adecuado del tiempo libre, mantener, mejorar la salud física y mental de los trabajadores y apoyar la prevención del dolor lumbar y estrés ocupacional. Establece e implementar sistemas de información de ausentismo causado por enfermedad común, enfermedad profesional, accidente de trabajo.
13. Se trabaja bajo programas de vigilancia epidemiológica para riesgo químico, ergonómico, biológico, cardiovascular, conservación respiratoria, auditivo.
14. Selección de personal acorde con los perfiles de puesto de trabajo.
15. En el proceso de inducción se hace énfasis en el conocimiento del Programa de Salud Ocupacional, los riesgos existentes, las consecuencias sobre la salud, las medidas de seguridad existentes y su participación efectiva en el control de los riesgos.
16. Capacitación en salud ocupacional en donde se establecen políticas generales de capacitación basadas en los diagnósticos de condiciones de salud y trabajo y las necesidades sentidas de los trabajadores, así como de los perfiles socio demográficos realizados en la población.



COPASO
Comité Paritario de Salud Ocupacional










El Comité Paritario de Salud Ocupacional constituye un medio
importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros.
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).  El artículo 35 del Decreto 1295 de 1994establece para empresas de menos de 10 trabajadores, la obligación de nombrar un Vigía Ocupacional.
El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido por el empleador, no requiere proceso de votación. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.
Debe ser registrado en el Ministerio de Protección Social, el cual puede verificar su legalidad por medio de visitas a las empresas.
El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas

martes, 27 de marzo de 2012





Salud laboral



Se puede evitar que el trabajo dañe a la salud, y es obligación empresarial hacerlo así: los mal llamados “accidentes” y las enfermedades laborales son evitables si se adopta una adecuada prevención.
La normativa de prevención establece derechos de los trabajadores/as, la obligación empresarial de organizar y realizar actividades preventivas (y comprobar su eficacia) y responsabilidades públicas de promoción, control y sanción.
También establece la participación de los trabajadores en todos aquellos aspectos que atañen a su salud y seguridad en el trabajo, y una figura para su representación autónoma: los y las delegado/as de prevención.
Para ejercer su función, los delegados y delegadas de prevención han de conocer sus derechos y además, necesitan contar con herramientas que faciliten su labor.
La labor de los delegados y delegadas de prevención consiste principalmente enrepresentar a los y las trabajadores, actuando en los siguientes ámbitos:

  • controlar la efectividad de la actividad preventiva que desarrolla el empresario en su centro de trabajo y su empresa;
  • presentar propuestas de corrección y mejora de las condiciones de trabajo, fundamentadas tanto en el conocimiento técnico como en las reivindicaciones compartidas de los compañeros y compañeras;
  • pedir apoyo al servicio de prevención, al sindicato y, en su caso, valorar si es necesario presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo (o incluso, ver si es necesario interrumpir el trabajo por riesgo grave o inminente para la salud y seguridad).

El objetivo de estas páginas es proporcionar información herramientas para promover la acción de los y las delegados/as, y así promover la acción preventiva en la empresa. Y facilitamos el acceso a materiales adicionales, propios y ajenos.

FACTORES DE RIESGO EN LA S.O



Factores de Riesgo Ocupacional



FACTOR DE RIESGO
Se entiende bajo esta denominación la existencia de elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas que encierran una capacidad potencial de producir lesiones o daños materiales, y cuya probabilidad de ocurrencia depende de la eliminación y/o control del elemento agresivo.
RIESGO
Se denomina riesgo a la probabilidad de que un objeto material, sustancia ó fenómeno pueda, potencialmente, desencadenar perturbaciones en la salud o integridad física del trabajador, así como en materiales y equipos.
FACTORES DE RIESGO FÍSICO - QUÍMICO
Este grupo incluye todos aquellos objetos, elementos, sustancias, fuentes de calor, que en ciertas circunstancias especiales de inflamabilidad, combustibilidad o de defectos, pueden desencadenar incendios y/o explosiones y generar lesiones personales y daños materiales. Pueden presentarse por:
  • Incompatibilidad físico-química en el almacenamiento de materias primas.
  • Presencia de materias y sustancias combustibles.
  • Presencia de sustancias químicas reactivas.
En este caso encontramos un grupo de agentes orgánicos, animados o inanimados como los hongos, virus, bacterias, parásitos, pelos, plumas, polen (entre otros), presentes en determinados ambientes laborales, que pueden desencadenar enfermedades infectocontagiosas, reacciones alérgicas o intoxicaciones al ingresar al organismo.
Como la proliferación microbiana se favorece en ambientes cerrados, calientes y húmedos, los sectores más propensos a sus efectos son los trabajadores de la salud, de curtiembres, fabricantes de alimentos y conservas, carniceros, laboratoristas, veterinarios, entre otros.
Igualmente, la manipulación de residuos animales, vegetales y derivados de instrumentos contaminados como cuchillos, jeringas, bisturís y de desechos industriales como basuras y desperdicios, son fuente de alto riesgo. Otro factor desfavorable es la falta de buenos hábitos higiénicos.

viernes, 9 de marzo de 2012

SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA

saludos compañeros de administración de salud ocupacional, este espacio lo dedicaremos a nuestros temas de trabajo y dudas que tengamos sobre nuestra carrera.


SALUD OCUPACIONAL EN COLOMBIA.

La salud ocupacional en ColombiaCrear ambientes saludables y seguros para sus colaboradores, es una labor en la cual se han enfocado las empresas colombianas, apoyadas por las ARP y los programas de medicina preventiva. La salud ocupacional se encarga de proteger, conservar y mejorar la salud de las personas en su entorno laboral.
En este sentido la salud ocupacional se ocupa de prevenir a los empleados, frente a los riesgos relacionados con agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, orgánicos, sustancias peligrosas y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

La posición del Ministerio de la Protección Social, es clara y advierte que todas las empresas, sin importar su actividad económica, deben contar con un Programa de Salud Ocupacional, en el cual se definirán las estrategias necesarias para garantizar la protección y seguridad de sus empleados. Esto se estableció mediante la Resolución número 1016 de 1989.

Sin embargo, cada empresa en particular debe establecer los programas más adecuados de acuerdo con su actividad económica, el número de trabajadores y con los riesgos reales y potenciales que puedan representar las funciones que realizan.

El número de colaboradores es una de las variables que deben considerar los gerentes a la hora de nombrar un Comité Paritario de Salud (Copaso) o al Vigía de Salud, según el caso. El Copaso, se implementa en empresas con 10 empleados o más; mientras que el Vigía de Salud se encargará del proceso en empresas con menos de 10 empleados.

La Resolución 2013 de 1986, reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial ó Copaso, los cuales se constituyen en el apoyo con que cuenta los empleadores para impulsar y sostener los programas de salud ocupacional al interior de sus empresas.

El Copaso debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El Vigía Ocupacional es elegido directamente por el empleador. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

En todos los casos, la gerencia adquiere un papel fundamental al ser el ente encargado de coordinar y designar a los funcionarios que se encargarán del desarrollo de este proceso. Se recomienda a los directivos delegar esa función, o asesorarse de profesionales que tenga formación en salud ocupacional. Por su parte, las ARP se encargan de administrar los riesgos profesionales de las empresas (accidentes y enfermedades ocupacionales), mediante prestaciones asistenciales y/o económicas. Por otro lado, frente a los programas de Salud Ocupacional, las ARP están para asesorar y capacitar a las compañías afiliadas en la forma de implementar dichos programas.